Repasamos los principales cambios que introduce en aspectos como la “tarifa plana”, la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la conciliación familiar y la deducción por gastos en suministros y dietas. Muchas de las medidas entraron en vigor al día siguiente de su publicación y otras a partir del 1 de enero de 2018.
MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES… Y “REEMPRENDEDORES”
En 2013 se introdujo lo que popularmente se conoce como “tarifa plana” para autónomos. Consiste en el pago de una cuota reducida a la Seguridad Social (50 euros mensuales) para facilitar el autoempleo. A partir del 1 de enero de 2018, se introducen mejoras en esta tarifa plana: se amplía a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años (hasta ahora se exigían cinco), con bonificaciones que se extienden hasta los 24 meses.
Además, se permite que también accedan a ella aquellos autónomos que emprenden por segunda vez siempre que hayan pasado tres años desde que se dieron de baja en el RETA.
También se quiere potenciar el emprendimiento femenino. Por ello disfrutarán de la tarifa plana de 50 euros las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesaron su actividad por maternidad, adopción, acogimiento… Se trata, como vemos, de una excepción a los dos años establecidos como norma general.
MEDIDAS PARA COLECTIVOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Desde el 1 de enero de 2018, también se mejoran las condiciones para el acceso a las bonificaciones previstas para los emprendedores discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
MEDIDAS FISCALES
Si trabajas desde casa y así lo has notificado a Hacienda podrás deducirte en el IRPF un 30% de los gastos de suministro (electricidad, gas, agua, telefonía fija e internet) de la parte de la vivienda afecta a tu actividad.
También podrás deducirte en el IRPF 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) por gasto en concepto de dieta, aunque cumpliendo con los siguientes requisitos: el gasto debe estar vinculado al desarrollo de tu actividad económica, debes realizarlo en establecimientos de restauración y hostelería donde te deben aportar factura y debes pagar mediante medios electrónicos.
CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN EN EL RETA
Hasta ahora, da igual el día del mes en el que te des de alta o de baja como autónomo porque la Seguridad Social te obligaba a cotizar por todo el mes. A partir del próximo año, solo pagarás por los días efectivos de alta con un límite: podrás darte hasta tres veces de alta y otras tres de baja en el mismo año. A partir de la cuarta alta, la Seguridad Social te contabilizará el mes completo, como hasta ahora.
Además, en lugar de dos, tendrás cuatro plazos para cambiar tu base de cotización (enero, abril, julio y octubre). Y, si te retrasas en el pago, el recargo que tendrás que pagar será la mitad -pasa del 20% al 10%- si lo abonas en el primer mes natural siguiente.
Más buenas noticias: si trabajas por cuenta ajena además de ser autónomo (lo que se denomina técnicamente “pluriactividad”) ya no tendrás que solicitar el abono del 50% del exceso de cotización, como hasta ahora, se te realizará de oficio; si estás jubilado podrás cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando, siempre que tengas al menos un trabajador a tu cargo, y si eres un autónomo societario, es decir, si tienes una sociedad mercantil (la correduría, por ejemplo, es de tu propiedad), la cuota de autónomos ya no estará vinculada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y ahora dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), una de las principales reivindicaciones de las organizaciones de autónomos.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN
Junto a la tarifa plana para madres autónomas de la que ya hemos hablado, la ley contempla que quienes sean madres o padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento o riesgos durante el embarazo. También lo estarán, durante un año, quienes tengan que dejar de trabajar por cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN
La contratación indefinida de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Se eliminan así muchas de las barreras (edad, tope de contrataciones…), que solamente quedan limitadas a que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y a mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. También se facilita la contratación de hijos discapacitados mayores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
ACCIDENTES IN ITINERE
Se reconocen los accidentes in itinere, -aquellos que se producen de ida o de vuelta al puesto de trabajo- siempre que el centro de trabajo no se corresponda con el propio domicilio.