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¿Deben los corredores de seguros inscribirse obligatoriamente en la DGSFP o pueden hacerlo en sus Comunidades Autónomas?
No es obligatorio que los corredores de seguros se inscriban de forma obligatoria en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La Ley de Mediación de Seguros de 2006 establece en su artículo 47 que aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la ordenación de seguros, tendrán a su cargo el registro de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros, corredores de reaseguros y Colegios de Mediadores de Seguros. Siempre que su domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma. En cambio, la DGSFP será la responsable del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. En dicho Registro deberán inscribirse aquellos cuyo domicilio y ámbito de operaciones superan el territorio de una Comunidad Autónoma a la que le hayan sido transferidas las competencias en la ordenación de seguros.
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