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Vicente Torre Sastre. Director Técnico correduría MV Aseguradores
Drones, vuelo hacia un nuevo negocio

Seamos claros, el sector seguros a lo largo de su historia no se ha caracterizado por ser ágil a la hora de adaptarse al surgir de nuevos riesgos, hasta ahora. Cabe decir que en los últimos años sí ha habido cierto interés de las compañías aseguradoras por dar cobertura a los riesgos emergentes y muy vinculados con las nuevas tecnologías.

Nos referimos a ejemplos como los seguros de Responsabilidad Civil para blogueros y redes sociales, coberturas de daños para dispositivos electrónicos de gran penetración como smartphones y tablets, Ciberseguros para dar cobertura a los riesgos que comprometan la seguridad de los datos en plataformas electrónicas o en la nube, y, por supuesto, del tipo de seguro del que queremos hablar hoy: el Seguro de Drones.

Pero antes de hablar del propio seguro para aeronaves no tripuladas conviene hacer un repaso a la normativa legal en cuanto al vuelo de drones.

Normativa legal

Según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, está prohibido el uso de drones civiles en toda España a excepción de su uso comercial. Acabamos de llegar a una paradoja que conviene explicar un poco más. 

Actualmente se pueden utilizar drones para la realización de trabajos aéreos como son:

·  Actividades de investigación y desarrollo

·  Tratamientos aéreos, fitosanitarios y extinción de incendios

·  Levantamientos aéreos

·  Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales

·  Publicidad aérea, emisiones de radio y TV

·  Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento

·  Otros tipos de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior

Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.

¿Qué ocurre con los drones particulares?

Pues que está permitido, al igual que cualquier aeronave a escala y manejada por control remoto, siempre y cuando se haga en zonas habilitadas y lejos de la población. Ocurre que la diferencia (que tampoco es tal) entre el aeromodelismo y la tecnología drone es que los segundos portan una cámara de grabación de imágenes. Lo que para el sector seguros incrementa el riesgo.

La clave es  lo que pueda hacer el particular con esas imágenes. Es decir, que si las va a tener en el disco duro de su ordenador para disfrutarlas él y sus amigos no pasa nada pero si esas imágenes intervienen en una operación comercial (se venden o se publican en YouTube con publicidad insertada en el vídeo) el uso de ese drone ya es comercial.

En el caso de uso comercial de drones se hace necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario  obtener una autorización específica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para tal fin.

El riesgo

La naturaleza de los drones plantea riesgos inherentes que podríamos desglosar en varios tipos:

Los daños que como consecuencia del vuelo o caída de la aeronave se produjeran:

·  Daños propios o los sufridos por la propia aeronave fruto de la ocurrencia de un accidente

·  Daños personales

·  Daños materiales

Está claro que cualquier aeronave supone un riesgo y es de esperar que la normativa también sea dura con los drones, máxime teniendo en cuenta que pueden ser manejados por cualquier persona. Es de esperar que el riesgo de daños esté presente en cualquier consideración por parte de las entidades públicas y también por las empresas del sector seguros.

Por otro lado, nos encontramos que al estar equipado con una cámara para la filmación y grabación de imágenes se pueda ver comprometida la privacidad de las personas físicas y jurídicas que sean grabadas mientras los drones están en vuelo.

Si nos ceñimos a la actual normativa, este posible riesgo se esfuma puesto que el uso articular de los drones impide el vuelo en núcleos urbanos y fuera de las zonas autorizadas. Para el caso de uso comercial no nos queda tan clara la limitación de este riesgo. Por ejemplo si al sobrevolar una playa con fines publicitarios se grabase a los bañistas… ¿qué ocurriría?

La Póliza de Seguro de Drones

En MV Aseguradores somos expertos en este tipo de seguro y fruto de ello creamos segurodedrones.es gestionado por un grupo de expertos en seguros aplicados a las nuevas tecnologías. Actualmente esta póliza es fruto de la evolución de los seguros que dan cobertura a aeronaves e incluye principalmente dos coberturas. Por un lado y como es lógico, cuenta con garantía de Responsabilidad Civil a terceros, dando cobertura tanto para los daños materiales como personales para aquellas indemnizaciones que el asegurado tuviera que hacerse cargo como consecuencia del contacto directo del avión no tripulado. Dentro de esta garantía se incluyen los gastos de defensa del asegurado en acciones legales en las que incurra y derivadas del uso del drone.

Por otro, existe la posibilidad de asegurar los Daños Propios que sufra el drone en caso de sufrir un accidente en vuelo, rodando en tierra (despegue y aterrizaje), en el suelo o armada (para drones que floten y/o americen).    

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