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Vicente García Agüera, Socio Director de Karysma Solutions y colaborador del CECAS
El Seguro Colectivo de Accidentes

El art. 100 de la LCS define accidente como “(…) lesión corporal que deriva de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez permanente, temporal o la muerte”.

El seguro de accidentes tiene, por lo tanto, un claro objetivo: el de resarcir a las personas, ya sea al propio asegurado o a sus herederos, de las consecuencias económicas que el accidente con lesiones pueda provocarles. Queda patente, por lo tanto, un objetivo claramente indemnizatorio de esta modalidad de aseguramiento.

Podemos encontrarnos con un amplio abanico de seguros de accidentes y, aunque su esencia es en todos los casos la misma, el principio indemnizatorio, en la práctica, se diferenciarán por determinadas limitaciones en la cobertura (ámbito temporal, territorial o tipo de actividad) y/o el número de personas aseguradas. 

El seguro colectivo o de grupo tiene por objetivo asegurar a un grupo de personas vinculadas entre sí por un interés común, mediante la contratación de una sola póliza, lo que implica, un único Tomador y el subsiguiente abaratamiento de costes.

Por el tratamiento que se otorgue al colectivo, tendremos dos modalidades:

a) Colectivo abierto: No implica abaratamiento de costes, pues la aseguradora NO conoce de antemano cuántos asegurados se vincularán al colectivo.

b) Colectivo cerrado: Es el más habitual y el preferido por las aseguradoras, pues éstas conocen, antes de formalizar la póliza, las características de todo el colectivo, con lo que pueden acotar adecuadamente la prima.

En cuanto a la modalidad de adhesión, nos encontraremos básicamente con dos opciones:

a) Voluntaria: En dónde es el asegurado quién decide si se integra o no en el grupo asegurable, pagando la prima correspondiente.

b) Obligatoria: Una vez definido el grupo asegurable, todos los integrantes pasan a formar parte de la póliza. En este caso, es el tomador, quién paga la prima.

En España existen una ingente modalidad de seguros colectivos, tantos, como grupos asegurables con intereses comunes; véase, agrupaciones o colegios profesionales, entidades o federaciones deportivas o culturales… Salvo excepciones, fundamentadas por el 'riesgo' asegurado, suelen ser coberturas que gozan de primas accesibles y que no presentan grandes variaciones en cuanto a futuros incrementos de prima.

Este tipo de seguros constituyen para el mediador un acceso 'privilegiado' a un determinado colectivo ya asegurado y homogéneo. Privilegiado, porque dicho colectivo ha brindado su confianza a una entidad y/o mediador, lo que facilita el acceso a una mayor vinculación entre las partes. 

Del mismo modo, el carácter homogéneo del grupo asegurado, permitirá al mediador adecuar su propuesta sin perder de vista la necesaria individualización.


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