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Sofía Borgia, profesora y doctora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Francisco de Vitoria
Una reforma fiscal bastante decepcionante

Tanto tiempo hablando de la reforma fiscal y, como se dice en mi tierra, todo se queda en ‘agua de borrajas’. Una reforma que se ha traducido fundamentalmente en una subida y bajada de tipos impositivos; eso sí, de todos los impuestos.

Algunos de los cambios más llamativos y polémicos que conllevará:

Vuelve a cambiar la tributación de los rendimientos de capital, que otra vez pasarán a tributar en la base del ahorro con independencia del tiempo en que se hayan generado y a tipos impositivos más bajos. 

Tributación de los rendimientos de capital

 Rendimientos  Tipo Impositivo antes de la reforma Como quedará en 2016[1] 
 Hasta 6.000€

 21%  19%
 De 6.000€ a 24.000€

 25%  21%
 De 24.000€ en adelante

 27%  23%

Sin embargo, para compensar esta bajada de tipos, en 2015 desaparecen los 1.500 euros exentos de tributación para los rendimientos provenientes de dividendos.

Uno de los productos que más expectación y polémica han suscitado son los Planes Ahorro 5. Estos productos pueden adoptar la forma de seguro de Vida Individual o de cuenta individual de ahorro. El inversor renuncia a disponer de su aportación (máximo 5.000 euros al año) durante cinco años y, a cambio, no tendrá que tributar por los rendimientos del capital mobiliario derivados de dicho producto.

En este sentido, ya hay quien se aventura a decir que la rentabilidad de estos planes podría ser del 3%. Aunque fuera del 4% (cosa poco probable) con una aportación máxima de 5.000 euros al año, estaríamos hablando de unos rendimientos de 200 euros. Con un beneficio de 200 euros, en el caso de un contribuyente con unos rendimientos de capital inferiores a 6.000 euros supondría  una exención en la tributación de 38 euros. En mi opinión, mucho ruido y pocas nueces para un producto que fiscalmente está a años luz de los planes de pensiones y de los PPA (aunque se han visto perjudicados por la reforma).

El sector asegurador se queja del trato recibido en la reciente reforma fiscal; y no le falta razón. Los productos estrella, como son los Planes de Pensiones y los PPA, han sido fiscalmente perjudicados por la reforma, como se puede ver en la siguiente tabla.

Tributación de las aportaciones a planes de pensiones y PPA

Aportación máxima exenta de tributación (Reducción de la base imponible del impuesto) Antes de la reforma Tras la reforma  
 Para menores de 50 años El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio. Con el límite máximo de 10.000€ anuales. La aportación máxima con derecho a deducción será de 8.000€
 Para mayores de 50 años El 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio. Con el límite máximo de 12.500 € anuales. La aportación máxima con derecho a deducción será de 8.000€ 

Como se aprecia en la tabla, se ha perjudicado fiscalmente a estos productos y se ha creado un producto nuevo, (el Plan Ahorro 5) en el que probablemente las entidades financieras puedan tener ventajas a la hora de fijar la rentabilidad.

En mi opinión la reforma fiscal, no sólo se ha quedado corta, sino que beneficia especialmente a las rentas más altas.

[1] Cuando la reforma fiscal esté completamente implantada


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