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Sergio Álvarez Camiña. Director general del Consorcio de Compensación de Seguros
El seguro de riesgos extraordinarios y su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros: ¿un modelo para otros mercados?

La cobertura de riesgos catastróficos plantea problemas específicos de demanda y oferta aseguradora que pueden llevar a la falta de cobertura suficiente o a elevados costes de aseguramiento. Estos problemas están solucionados en el mercado español a través del aseguramiento de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, que permite su cobertura de forma estable y con las ventajas derivadas de la compensación entre zonas geográficas, entre diferentes clases de riesgos y en distintos momentos en el tiempo.

El sistema español genera un alto nivel de cobertura de los riesgos extraordinarios, cuya delimitación legal atiende al carácter complementario de la actividad del Consorcio, modulando sus coberturas en función de la capacidad del mercado. Por todo ello, el sistema español ha sido objeto de amplio reconocimiento internacional, habiéndose planteado la posibilidad de su reproducción en otros mercados. Sin embargo, esa posibilidad no es muy realista.

A nivel comparado existen sistemas de cobertura de riesgos catastróficos muy diferentes entre sí. Unos se centran en la cobertura por el mercado asegurador privado, completada normalmente con ayudas públicas permanentes u ocasionales; otros tienen algún tipo de intervención pública, más o menos intensa. Entre estos últimos se incluyen aquellos que imponen a los propietarios de determinados bienes la obligación de contratar un seguro específico de catástrofes (Suiza, Turquía, Islandia); los que obligan a las aseguradoras a ofrecer un seguro de catástrofes cuando venden sus seguros ordinarios, sin que sean obligatorios para los asegurados (Estados Unidos, Japón); y, por último, los países que, como en el caso de España, incluyen obligatoriamente la cobertura de catástrofes en la contratación de seguros ordinarios (Francia, Noruega, Nueva Zelanda). Siendo distintos, todos tienen en común que son el resultado de las circunstancias históricas y económicas de sus países, de la capacidad de sus mercados aseguradores y del tipo de catástrofes que tienen que afrontar.

Esto sucede con el modelo del Consorcio, que se origina y evoluciona como consecuencia de hechos históricos concretos y en un país con una siniestralidad relativamente moderada en comparación con la dimensión que las catástrofes naturales presentan en otras zonas geográficas, lo que ha permitido la generación a lo largo de varias décadas de unas reservas de estabilización adecuadas y que conforman la base financiera del sistema.

En definitiva, en el ámbito de los riesgos catastróficos no resulta fácil transferir modelos o soluciones nacionales porque los contextos históricos y el tipo de fenómenos naturales cuyos daños se cubren son determinantes para su diseño.  
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