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Mirenchu del Valle, Secretaria general de UNESPA
El impacto en la mediación de la nueva normativa española y europea de seguros

Hace ya un par de años que comenzó a gestarse en Europa la II Directiva de Mediación de seguros (IMD2). Aunque la normativa debe fijar unos mínimos comunes entre los Estados miembros, pretende abarcarlo todo al mismo tiempo. Esto genera una serie de incertidumbres que, cuando menos, inquietan al sector asegurador.

Una de las cuestiones que más preocupa es que, antes de comenzar a preparar la nueva norma sobre la distribución de seguros, no se ha esperado a ver los efectos que tendrá sobre los tomadores la Directiva Solvencia II. Esta última constituye la norma que, con carácter general, marca el devenir del seguro al regular la evaluación de riesgos y el cálculo de requisitos de capital de las entidades aseguradoras. 

Solvencia II se encuentra en proceso de implementación y, aunque insta a la Comisión Europea (CE) a actualizar la I Directiva de Mediación de Seguros (IMD1. 2002/95/CE), lo cierto es que el momento procesal no parece el más oportuno.

Las propuestas que se barajan entre las distintas instituciones europeas comprenden medidas sobreprotectoras para un consumidor que, por lo general, sólo pretende cubrir una necesidad de aseguramiento. Eso sí, con una información adecuada y suficiente que le permita elegir y, sobre todo, conocer y comparar el producto que va a adquirir.

Por ello, el sector defiende a capa y espada que no se le incluya en el mismo saco de las realidades que pretende controlar la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (Mifid2. 2014/65/UE), salvo para aquéllas que ciertamente se asemejen. Es decir, para determinados productos de inversión basados en seguros (PRIPs) que sí requieren de una especial protección.

Preocupa la dispersión y superposición normativa, que colma de obligaciones a las entidades y a sus empleados pero que, la mayoría de las veces, no aporta valor añadido al cliente. De muestra un botón: ¿qué sentido tiene informar de las remuneraciones de los empleados de una compañía en la venta directa? También hay ejemplos de la redundancia normativa. Ahí está el supuesto de las obligaciones específicas de formación de los empleados.

Desde Unespa confiamos plenamente en que en el redactado final del texto se soslayen estos inconvenientes, tanto por su inutilidad como por los costes innecesarios en los que deberían incurrir las entidades para atender estos requerimientos.

En el ámbito nacional, el supervisor español ha decidido aclarar qué se entiende por actividad de mediación en la venta de seguros. Por esta razón, ha optado por abarcar en la regulación la actividad de los comparadores de seguros online, independientemente de si a través de ellos se pueda concluir o no el contrato. La intención es establecer un estatus jurídico claro para este tipo de operadores que han irrumpido en el mercado español con mucha fuerza en estos últimos años.

En las instancias europeas se pretende asimismo clarificar la naturaleza de estos tarificadores, si bien los borradores de la propuesta de IMD2 abordan su situación desde una perspectiva más limitada. Estos textos enmarcan dentro de la mediación sólo aquéllos supuestos en los que el cliente pueda concluir directamente el contrato al final del proceso, vía comparador o directamente con una entidad aseguradora, y excluyen expresamente del ámbito de aplicación a aquélla actividad que sólo consista en proveer información sin realizar ninguna otra acción tendente a asistir al cliente en concluir el contrato. Queda por ver cómo se produce el encaje de esta divergencia entre normativas.

Por último, en el ámbito doméstico habrá que tener en cuenta las previsiones del Código Mercantil. Aunque no de forma sustancial, este documento viene a modificar en algunos de sus aspectos el contenido de los contratos de seguro (véase el régimen de las cláusulas claims made, cláusulas limitativas, defensa jurídica de la responsabilidad civil, el plazo para comunicar la no renovación del seguro, etc.). Esto implicará que los distribuidores deban llevar a cabo un esfuerzo en materia de formación de productos para, a su vez, informar adecuadamente al cliente. El objetivo primordial de todos aquellos que trabajamos en la actividad aseguradora.  


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