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Mario García, director adjunto de Osettra
Límites de responsabilidad en el transporte de mercancías por carretera

La primera pregunta de un transportista que pierde o estropea una mercancía durante su envío suele ser cuánto tendrá que pagar para indemnizar a su cliente. La legislación sobre el contrato de transporte de mercancías por carretera estipula una cantidad límite para estas indemnizaciones. Pero dicho límite varía si el transporte se ha realizado en nuestro país o se trata de un envío internacional. Todo transportista debería contratar un seguro de mercancías para estar cubierto frente a un riesgo de estas características y evitar afrontarlo empresarialmente.

La legislación de transportes establece un límite de responsabilidad para el transportista frente aquellos casos donde la mercancía pueda dañarse o perderse durante el envío. Cuando el cargador considere insuficiente este límite legal de indemnización, puede ampliarlo incluyendo en el contrato de transporte una declaración de valor de las mercancías. En este caso, deberá acordar el aseguramiento del diferencial entre el valor de la mercancía y el límite legal mediante la suscripción de un seguro de daños que será repercutible en el precio del transporte. 

En los transportes nacionales, sin una declaración de valor específica, los límites de indemnización se establecen por un índice de referencia conocido como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho indicador se publica anualmente en la Ley de Presupuestos y sirve de referencia para el cálculo de ciertos tipos de ingresos. Así, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Como el valor actual del IPREM es de 17,75 euros por día, el límite de responsabilidad por kilo es de 5,9 euros. De esta manera, si un transportista pierde o daña 50 kilos de mercancía, la indemnización máxima en un envío nacional será de 295 euros.

La cosa cambia en los transportes internacionales. El límite de indemnización queda determinado por el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra en 1956. Este convenio fija una limitación basada en la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, conocida como Derecho Especial de Giro (DEG) y cuyo valor se basa en una cesta de cuatro monedas internacionales (el dólar de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japonés). En concreto, el máximo de indemnización no podrá superar las 8,33 DEG por kilogramo bruto de mercancía dañada o perdida. Como el valor actual del DEG es de 0,88 euros, el límite de responsabilidad por kilo es de 7,3 euros. Con ello sabemos que si un transportista estropea 50 kilos de un envío internacional, la indemnización máxima será de 367 euros.

Estas condiciones no se aplican si el valor de mercado de la mercancía es inferior al límite del cálculo con el IMPREM o el DEG. Así por ejemplo, si se transportan naranjas, es evidente que el valor de mercado de esta fruta no alcanza los 5,9 euros por kilo para transporte nacional o los 7,3 euros por kilo en un transporte internacional. No tendría sentido que el transportista pagara más de lo que vale la mercancía (enriquecimiento injusto), así que la cantidad a tener en cuenta será el precio de mercado. Para los transportes nacionales se tendrá en cuenta el valor en origen (porque se entiende que no varía demasiado el precio entre diferentes puntos de un mismo país). Pero en los transportes internacionales se valorará el precio de la mercancía en destino (puesto que sí puede variar sustancialmente el coste entre un país u otro).

Es importante tener en cuenta también que estas reglas de juego sólo se aplican si el transportista ha actuado de buena fe. Si el daño o perjuicio a la mercancía se causa con actuación dolosa, los límites de la indemnización los marcará el valor real de la mercancía en el mercado.  


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