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Manel Vila Calsina. Miembro de la Comisión Internacional del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y ex presidente del BIPAR
Honorarios versus comisiones

En el proceso de revisión de las Directivas MiFID, PRIPs y IMD esta cuestión ha sido motivo de debate, siguiendo el proceso iniciado a mediados del año 2005 por la DG de la Competencia de la Comisión Europea y reavivado por la crisis financiera global del 2009, en la que convergieron determinadas prácticas poco ortodoxas dentro del proceso de la distribución de algunos productos financieros complejos.

Entre tanto (2006/2008) y avanzándose a lo que pudiera regularse en la revisión de las citadas directivas, los Países Nórdicos se adelantaron estableciendo como obligatoria la remuneración a través de honorarios para los corredores de seguros (brokers) lo que ha supuesto un descenso palpable en las operaciones intermediadas por dichos profesionales. 

Puestos a analizar las ventajas de uno u otro sistema de remuneración y centrándonos en el segmento de clientes de tamaño medio, y principalmente en los clientes privados (seguros masa), merecen destacarse en favor de la modalidad “comisión” (englobada en el precio final /prima) las siguientes:

- La comisión supone para el cliente conocer el “precio cierto” del seguro suscrito, que incluye a la vez la cobertura y el servicio de asesoramiento del mediador.

- La comisión , al ser independiente de las incidencias que puedan ocurrir a lo largo de la vigencia de la póliza, contribuye a “mutualizar” el coste del servicio de asesoramiento, en la misma medida que la prima de riesgo mutualiza el impacto de los siniestros.

- La experiencia citada de los Países Nórdicos nos lleva a la conclusión de que la opción “honorarios” no reporta beneficio para los asegurados (segmento medio y pequeños) toda vez que no existe evidencia de que las primas hayan sufrido una reducción significativa por este motivo.

Las Directivas citadas están resolviendo, a grandes rasgos y por lo que se refiere al mercado asegurador, en el sentido de no prohibir la remuneración del mediador a través de comisión, pero sí exigiendo transparencia (información al cliente del importe de la comisión) en aquellos productos en los que tenga especial relevancia el componente de inversión. Por el momento, en la IMD II la introducción de la transparencia en el sentido citado para el resto de seguros (Vida Riesgo y seguros diversos) ha quedado relegada a su revisión en los próximos 5 años.

En cualquier caso, la remuneración por la vía de honorarios queda como una opción aplicable siempre que conlleve la información al cliente, si procede, de otras fuentes complementarias de remuneración (comisiones).



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