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Laura Pilar Duque Santamaría, Directora de derecho regulatorio de seguros Deloitte abogados
¿Está el seguro sobre-regulado?               

¿Por qué el actual desarrollo regulatorio? ¿Qué ámbitos de la actividad aseguradora están más o menos regulados?

De las múltiples acepciones que nos da el Diccionario de la Real Academia para el prefijo “sobre-“, creo que la que mejor aplica en este caso es la que se refiere a “intensificación del significado del nombre al que se antepone”. En este sentido, sí, la actividad aseguradora goza de una regulación muy intensa tanto en el amplio espectro de cuestiones en las que la norma pinta el campo de juego a la iniciativa privada, como en el grado de detalle en que se hace. Podemos preguntarnos ¿por qué?, y ¿qué ámbitos de la actividad aseguradora están más o menos regulados, y qué motivación subyace para ello?

En primer lugar, ¿por qué la actividad aseguradora tiene una regulación tan intensa? Bien, el mundo financiero en general está viviendo los efectos de un movimiento pendular que podríamos observar desde una perspectiva global o mundial y más aún, tras la crisis financiera que ha azotado las economías occidentales en los últimos años. Se ha pasado de una situación en la que las normas daban bastante capacidad de maniobra y libertad para que las entidades financieras (y entre ellas las aseguradoras) desarrollaran su actividad, y ahora estamos en el polo opuesto, en que el regulador, en su afán de prevenir crisis futuras, pretende desarrollar una batería de normas que permitan anticipar esas futuras/posibles situaciones de crisis antes de que el escenario sea demasiado grave. Un ejemplo de ello es Solvencia II y las últimas modificaciones incorporadas a través de la Directiva Omnibus II recientemente aprobada (como es bien sabido, el conjunto regulatorio que denominamos Solvencia II no es sólo una directiva, por cierto de más de 300 artículos, sino también un futuro reglamento comunitario de medidas de nivel 2, y muchos estándares técnicos de nivel 3).

De la misma manera, después de haber presenciado en diversos países comportamientos de comercialización contrarios al interés de los clientes (como por ejemplo comercialización de seguros unit-linked que incorporaban empaquetadas inversiones de muy alto riesgo, ventas de seguros no solicitados por los clientes, o sin información a los mismos) y de multas millonarias en algunos casos, el legislador comunitario y algunos legisladores nacionales también has desarrollado una normativa mucho más exigente sobre la comercialización, especialmente en el caso de las inversiones en general y de los seguros con componente de inversión en particular. No sólo se está trabajando en una nueva Directiva de mediación de seguros, sino que la Directiva MIFID II modifica la vigente Directiva de mediación, y además está también en tramitación un Reglamento comunitario sobre la materia (el Reglamento de los productos de inversión empaquetados minoristas o, en sus siglas en inglés, los PRIPs).

¿Y qué es lo que no está tan regulado? Pues, una vez que hemos visto que tanto la solvencia como el trato al cliente sí tienen una regulación muy intensa porque ello protege un interés general, lo que no lo tiene tanto es el propio contrato de seguro (salvo aquellos casos de seguros obligatorios, por el mismo motivo). La regulación mercantil del contrato de seguro es y debe ser flexible de forma que pueda dar respuesta a todas las situaciones y necesidades de cobertura que presenten los clientes. Esa es la filosofía que además debería inspirar una modificación normativa que aborde esta cuestión: proteger en el contrato de adhesión a la parte débil en lo que necesite (fundamentalmente en la contratación y en la tramitación del siniestro) y dar libertad a los agentes económicos, clientes, aseguradoras y mediadores, para diseñar el resto. Veremos si la futura Ley de contrato de seguro lo consigue.
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