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Laura Pilar Duque Santamaría Directora de derecho regulatorio de seguros Deloitte abogados
Ventajas de tener al CCS 

El CCS ¿una figura a exportar?         

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial que depende del Ministerio de Economía y Competitividad a la que todos los asegurados en España deberíamos conocer y enorgullecernos de ella. Empresa gestora de uno de los sistemas de cobertura de riesgos extraordinarios más eficaces y envidiados del mundo, y adicionalmente con muchas otras funciones privadas y públicas que le comprometen con la sociedad española y le obligan por ello a ser entidad líder en la gestión y en la prestación de servicios de alta calidad a los ciudadanos.

¿Qué me lleva a decir algo así? Si ser muy técnica en mis palabras, voy a tratar de explicar brevemente algunas de las funciones que desempeña el CCS:

· Como he dicho antes, es el encargado de indemnizar las pérdidas por riesgos extraordinarios acaecidos en España (en caso riesgos sobre las cosas incluyendo las coberturas de pérdida de beneficios) o incluso en el extranjero si el asegurado tiene su residencia habitual en España (en caso de riesgos de personas). ¿Qué son riesgos extraordinarios? Pues por ejemplo los huracanes, inundaciones, maremotos y terremotos, o los actos de terrorismo. Para financiar toda esta actividad todos abonamos en nuestros recibos de prima de nuestros seguros un pequeño recargo por riesgos extraordinarios, el cual recaudan las entidades aseguradoras junto con el resto de la prima y luego lo ingresan en el CCS donde se acumula en un fondo separado y exclusivamente dedicado a satisfacer este tipo de daños. Por ejemplo, las siniestralidades más altas a las que ha hecho frente el CCS por este motivo han acaecido ambas en los últimos años y se tratan de la tempestad Klaus, en enero de 2009, y el terremoto de Lorca, en mayo de 2011. Difícilmente alguien podría argumentar que hay un sistema en el mundo que tenga una amplitud de coberturas extraordinarias, una franquicias y unas condiciones de aseguramiento que en su conjunto sean mejores para el asegurado que las que incorpora el sistema español de cobertura de riesgos extraordinarios.

· Por otro lado, desde la integración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) en el CCS, éste asume la liquidación de aquellas entidades aseguradoras que le encomienda el Ministro de Economía y Competitividad cuando se dan las causas de interés público para poder hacer este encargo. En este caso, los acreedores por contrato de seguro (en su mayoría asegurados o terceros perjudicados en el seguro de responsabilidad civil) de la entidad en liquidación están de suerte. ¿Por qué? Pues porque en la liquidación se aplicarán una serie de beneficios que no se podrían aplicar si esa liquidación no la llevara a cabo el CCS, y así se permite hacer una valoración más favorable de la masa a liquidar y se les puede pagar una cantidad mayor de la que se habría podido pagar en otro caso. ¿Y esto cómo se financia? Pues con un pequeño recargo que todos pagamos en las primas de nuestros seguros que, al igual que el anterior, las compañías de seguros recaudan e ingresan en el CCS donde se gestiona como un fondo separado de lo demás. Esta forma de financiar este mecanismo de liquidación de las entidades aseguradoras nos diferencia de muchos de nuestros vecinos europeos y es, en la actualidad, un tema de delicado e intenso debate comunitario.

· En tercer lugar, el CCS realiza una importante labor respecto al seguro del automóvil. No sólo por ser al asegurador subsidiario cuando no hay oferta aseguradora privada para un vehículo (algo que ahora sucede muy poco pero sí era más frecuente hace pocos años), sino también porque es quien indemniza en caso de siniestros originados, por ejemplo, por vehículos no asegurados o robados.

· En último lugar, aunque habría que mencionar muchas otras cosas, es el encargado de realizar la gestión de tesorería vinculada a las coberturas de seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado lo cual, cuando entre en vigor la Ley 8/2014, se materializará en que será el gestor y administrador del Fondo de reserva de los riesgos de la internacionalización.

¿En qué país hay una sola institución que acumule tantas funciones y tan importantes para el desarrollo del mercado de seguros?


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