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Juan Luis Contreras. Abogado del Área Jurídica de Gros Monserrat
¿Qué hacer y cómo implantar el Corporate Compliance en mi empresa?



Con la última reforma del Código Penal en 2015 se ha ampliado la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Art. 31bis del Código Penal), aumentando la preocupación de las sociedades por implantar un Corporate Compliance (Cumplimiento Normativo), con el fin de la obtención de la eximente penal. Pero, para ello, el programa en materia de prevención de delitos en las organizaciones debe ser eficaz y debe poderse acreditar. 


Según el Código Penal y la interpretación de Fiscalía en su Circular1/2016 y las recientes sentencias del Tribunal Supremo los requisitos para ello son: 

· Cultura ética. Debe acreditarse tanto que el modelo implantado tiene como objeto generar una cultura ética en la organización como el compromiso y voluntad de la dirección para llevarlo a cabo. 

· Constitución de un órgano independiente con poderes propios que se encargue de la supervisión del plan implantado. 

· Mapa de riesgos. Hay que identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 

· Protocolo de toma de decisiones. Procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución en las mismas con relación a aquéllos. 

· Modelo de gestión de los recursos financieros. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 

· Canal de denuncias que permita informar de posibles riesgos e incumplimientos. 

· Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas implantadas. 

· Verificación periódica. Del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. 


Una vez que el Corporate Compliance está implantado, la pregunta es ¿y, ahora, qué debo hacer? En ese caso, contar con el asesoramiento de un especialista debe permitir a las empresas ser capaces de: 


· Tener un responsable de cumplimiento, un Compliance Officer capacitado y con medios para actuar mediante acciones proactivas de prevención, vigilancia y supervisión. 

· Generar una cultura ética en la organización

· Tener un modelo eficaz. Es decir, que permita prevenir, detectar y corregir riesgos penales, y en caso de ocurrencia, su investigación y denuncia. 

· Contar con procesos de mejora del modelo

· Dotarse registros que constituyan evidencias fiables, íntegras y auténticas de la eficacia del modelo


Aunque la búsqueda de las organizaciones es la eximente penal, desde Gros Monserrat consideramos que no deberían quedarse ahí y el objetivo a la hora de implantar un Corporate Compliance debe ser obtener mayores ventajas

· Impedir el riesgo de verse expuesto a una contingencia penal o sanción administrativa por la actuación de terceros. 

· Mayor competitividad

o Al aumentar la reputación frente a terceros por preferir establecer relaciones de negocio con empresas con sistemas de Buen Gobierno y Cumplimiento Normativo.
o Por estar mejor posicionados en caso de exportación e internacionalización. o En caso de venta o de fusión, podría ser un elemento determinante. o El poder llegar acceder a concursos públicos y licitaciones a nivel nacional o internacional. o Por ser exigibles a corto plazo para negociar y contratar financiación y renovar pólizas.
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