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José Cuart, director de ARTAI Baleares consultores de seguros
La nueva Ley de Navegación introduce reformas clave en el seguro marítimo



La Ley 14/2014 de 24 de Julio de Navegación Marítima (en adelante, LNM) supone la materialización de un largo y complejo proceso que formalmente se inicia en 2004 con la ‘Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima’ y que respondía a una inquietud, manifiesta en el sector marítimo desde mucho tiempo atrás, la necesidad de codificar, homogeneizar, armonizar y actualizar una legislación que se encontraba atomizada al tiempo que obsoleta.


Obviamente en un artículo con las características del presente no es posible incidir en profundidad en los múltiples aspectos que la LNM ha entrado a modificar o directamente regular pero si es importante destacar que precisamente, ha sido en el ámbito del seguro marítimo, claro objeto de nuestro interés, dónde se han producido importantes y anheladas reformas que muy someramente vamos a enunciar. 


En primer lugar nos gustaría destacar que la regulación de la materia de los seguros marítimos presenta un claro carácter dispositivo como reflejo de una exigencia del Derecho de la Unión Europea sobre Seguros de Grandes Riesgos basada en la presunción de no existencia de una parte débil entre los contratantes. Precisamente como excepción y claro carácter imperativo la LNM remite expresamente la regulación de los seguros obligatorios de embarcaciones a la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al que la propia LNM reconoce carácter supletorio respecto de lo no previsto en ella. 


Por otra parte tampoco resulta inadvertido que la LNM ha armonizado el régimen de los seguros marítimos con lo que ya venía siendo la práctica habitual del mercado de utilizar las coberturas importadas del derecho anglosajón a través de las pólizas elaboradas por el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU). Éstas se venían incorporando como condiciones particulares a las pólizas españolas con un orden de prelación preferente sobre estas últimas que quedarían como fuente supletoria cuando las primeras nada dijesen sobre una cuestión puntual.


Tampoco debemos dejar de resaltar que una de las grandes novedades que presenta la LNM (absolutamente desconocida para el Código de Comercio) es la introducción como interés asegurable de la responsabilidad civil derivada de la navegación así como el establecimiento de ciertos seguros de responsabilidad civil como exigibles u obligatorios. Precisamente, respecto estos últimos, aclara que ella misma actuará con carácter supletorio ya que serán las normas reguladoras de los seguros de responsabilidad civil las que se aplicarán no solamente a los de esta clase, sino también a las coberturas del riesgo de nacimiento de determinadas obligaciones de indemnizar a terceros incluidas en seguros marítimos de otra clase. 


Asimismo es en relación con estos seguros donde la LNM contiene una norma que escapa de su carácter eminentemente dispositivo al excluir la posibilidad de pacto en contrario respecto la obligación del asegurador de indemnizar desde que surge la responsabilidad de su asegurado frente al tercero perjudicado quién tendría acción directa frente a aquellos. En cualquier caso la eficacia real de esta disposición deberá ser contrastada en la práctica dado que la gran mayoría de los contratos de seguro de responsabilidad civil de los armadores se encuentran sometidos a legislaciones extranjeras que sí podrían contemplar la inclusión de los anteriormente referidos pactos en contrario.


Finalmente nos gustaría indicar que si bien ya ha transcurrido algo más de un año desde la entrada en vigor de la LNM no ha sido tiempo suficiente para poder contrastar la eficacia práctica de la misma y habrá que esperar a que los asuntos que se hayan sustanciado bajo su vigencia temporal empiecen a ser objeto de resoluciones judiciales firmes. En todo caso nos gustaría hacer mención a que ya nos hemos encontrado con jurisprudencia menor en la que se estaban resolviendo cuestiones previas a la vigencia de la LNM. Sin embargo los tribunales han hecho referencia al criterio que contempla la misma para apoyar decisiones en materias respecto las cuales no había un criterio previo uniforme como por ejemplo un reciente Auto de la Audiencia Provincial de La Coruña de enero 2016 que ha venido a reconocer en el ámbito de la posibilidad de acumular procedimientos con distintos demandantes (la aseguradora en vía de recobro y el asegurado por el lucro cesante) en una misma causa al hilo de la constitución de un fondo en un procedimiento para limitar la responsabilidad por créditos marítimos.
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