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Joaquín Ortiz, director Área Servicios Soporte de Ofesauto
La doble vertiente de las competencias legales de Ofesauto 


Lo primero que tenemos que conocer de Ofesauto es que tiene atribuidas legalmente las competencias de Oficina Nacional de Seguro y Organismo de Indemnización. Las primeras están recogidas en el Artículo 21 del Real Decreto 1507/2008 por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, y en el que se reconoce su condición como tal y se delimita el marco de sus funciones en su doble vertiente de garante de los vehículos en su circulación fuera de nuestras fronteras (como Bureau pagador) y de los vehículos extranjeros por nuestro territorio (como Bureau tramitador).


Además, le faculta para delegar la representación de entidades aseguradoras extranjeras con la obligación de llevar los registros necesarios de corresponsales autorizados con la finalidad de facilitar información a quien tenga un interés legítimo y la obligación de sustituir al corresponsal en caso de incumplimiento, conflicto de intereses o cese voluntario en la representación. A tal efecto, mantiene un registro público de aseguradoras del Sistema y sus representantes. Estos representantes tienen legitimación pasiva para asumir responsabilidades civiles en el ámbito judicial y sustituyen a Ofesauto en sus competencias de responsabilidad civil.


La Cuarta Directiva comunitaria, 2000/26/CE de 16 de mayo de 2000, supuso una especialidad dentro del Sistema de la Carta Verde y su finalidad, de acuerdo con sus considerandos, es resolver las dificultades de los perjudicados por accidentes de tráfico consecuentes al ejercicio de sus derechos en otro país y garantizarles un trato comparable al de las víctimas nacionales. La directiva se traspuso a nuestra legislación a través del Título III del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En síntesis, articula un sistema de reclamación extrajudicial para los perjudicados por accidentes sufridos en el territorio de los Estados miembro de la UE distintos al de su residencia, a través de un Organismo de Información (Consorcio de Compensación de Seguros) y otro de indemnización (Ofesauto) en cada uno de estos.


Si el accidente ha ocurrido en terceros países integrantes del Sistema, es necesario que lo haya ocasionado un vehículo con estacionamiento habitual y asegurado en un Estado miembro de la Unión Europea.


Las competencias de Ofesauto como Organismo de Indemnización en el marco de la Cuarta Directiva comunitaria, están reguladas en el Artículo 22 del mismo cuerpo legal y en los Artículos 26 y 27 del Real Decreto 8/2004, en el Capítulo IV del Título III. Referido este a “Los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio”. Los Artículos 26 del RD 8/2004 y 22. 1 del RD 1507/2008 son clarificadores de la función de Ofesauto al especificar, definiéndola, que tendrá la consideración de Organismo de Indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar reclamación de indemnización en los supuestos previstos en el Artículo 27 del RD 8/2004.


Resulta meridiano, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20.1 del RD 8/2004, que la intervención de Ofesauto como Organismo de Indemnización está supeditada a que el perjudicado tenga su residencia en España (las personas jurídicas subrogadas están excluidas del concepto de perjudicado y no tienen derecho a presentar reclamación en este contexto) y haya sufrido un accidente en otro Estado de la UE o en un tercer Estado pero el accidente lo haya ocasionado un vehículo asegurado y con estacionamiento habitual en un Estado de la UE distinto de España. Se excluye expresamente cualquier otro supuesto distinto a los accidentes ocurridos en Estados miembros del EEE, y en terceros países adheridos al Sistema Carta Verde.


Es esencial diferenciar sus competencias en sus dos vertientes ya que como Oficina Nacional se constituye genéricamente en garante de los accidentes ocasionados por vehículos extranjeros en nuestro país, como si de su asegurador se tratase, en representación de la aseguradora o de la oficina nacional correspondiente en los casos de sin seguro. Cuando actúa como Organismo de Indemnización su función es subsidiaria en los supuestos de no designación de representante en España de la aseguradora del vehículo causante o falta de respuesta u oferta motivada en plazo, por parte de este. Mientras en el primer caso el accidente ha de ocurrir en España y causarlo un vehículo extranjero en el segundo es condición indispensable que el accidente haya ocurrido fuera de nuestras fronteras y la víctima resida en España.
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