Creo que con la entrada del código, puede existir un pequeño impacto en el sector de la mediación de seguros. El 1 de febrero comenzó el proceso de migración a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). En principio se trata de un proceso transparente para los clientes de los mediadores de seguros. No obstante, sí que habrá algunos cambios que estos percibirán.
En primer lugar, será obligatorio solicitar el documento de Mandato SEPA para todos los nuevos clientes. Según la interpretación de la norma que hacemos, sería suficiente un único mandato para las domiciliaciones emitidas por el corredor en caso de gestión de cobro por el propio corredor. En el caso de gestión de cobro directo por parte de la compañía, el proceso se complica para el corredor si se responsabiliza a este de recoger e incluso custodiar los mandatos de cada compañía. En la práctica podría suponer tener que disponer de un mandato por cada póliza nueva del cliente.
Los cambios y las soluciones
Además, se producirán cambios en el contenido descriptivo de la domiciliación bancaria. Por ejemplo, se reducen los literales en los adeudos bancarios, que tendrán un máximo de 140 caracteres, cuando antes se permitía enviar textos de hasta 680 caracteres. Este cambio conlleva una menor información en el recibo que los corredores y las compañías; circunstancia que deberían contrarrestar con el documento previo de aviso de cobro. En este caso es preciso consensuar quien envía el aviso de cobro previo al cliente y en qué plazos podrá disponer de la información para hacerlo según recomienda SEPA.
Pero además hay otra consecuencia que tiene que tener en cuenta el corredor. A todo lo anterior hay que añadir la necesaria adaptación tecnológica que tiene que llevar a cabo el corredor. Hay que tener en cuenta que la adaptación a SEPA no simplemente requiere la conversión del código de domiciliación bancaria a formato IBAN (International Bank Account Number), sino que conlleva una operativa procedimental (control y gestión de los mandatos, avisos de cobro, control de fechas para comunicados, configuración de literales,…) que impactará necesariamente en un mayor esfuerzo para el corredor.
Además, una vez implantado SEPA en la correduría, la solución permite al usuario generar los adeudos tanto en formato norma 19 (formatos de domiciliación bancaria activos hasta la implantación de SEPA) como en el nuevo formato SEPA, por si alguno quiere acogerse a la prórroga especial que les permite mantener los antiguos formatos hasta el 1 de agosto de 2014. Con todo, recomiendo iniciar el proceso de implantación de SEPA lo antes posible, aprovechar el periodo de transición para hacer pruebas con su entidad bancaria y beneficiarse de las ventajas del nuevo modelo de adeudos.
Las ventajas de la nueva operativa
La nueva operativa SEPA es, en mi opinión, simplemente un instrumento para facilitar la homogeneización de los medios de pago transfronterizos entre los países SEPA. El objetivo es unificar y facilitar los sistemas de pago bancarios entre estas naciones y reducir los plazos de cobro efectivos por el ordenante, así como unificar y clarificar las condiciones de devolución de los cargos por parte del pagador. Aquellos corredores y corredurías con clientes que domicilian recibos en cuentas del espacio SEPA (transnacionales), se verán altamente beneficiados por el sistema pues el tratamiento pasa a ser el mismo que aplicamos a los adeudos nacionales.
Para la mayoría de los corredores se trata simplemente de una adaptación legal más, pero que indirectamente puede facilitarles la adopción de ciertas mejoras en su operativa con los clientes. Por un lado facilita la comunicación e información a cliente con la recomendación del aviso de cobro previo, algo altamente recomendable teniendo en cuenta la poca información que puede incluir el texto del nuevo adeudo SEPA. Además, clarifica los plazos de presentación, cobro efectivo y devolución por el cliente. Además, el corredor debe aprovechar este requerimiento de la normativa SEPA para revisar y optimizar sus procesos de gestión bancaria de recibos (información, cobro y devoluciones) y que utilicen este nuevo requerimiento para incrementar la comunicación con sus clientes.
Desinformación en el sector bancario
La desinformación y el poco margen de maniobra ha desembocado en una prórroga adicional del periodo transitorio a causa del gran riesgo que tenía aplicar la normativa a 1 de febrero de 2014 puesto que la mayoría de Pymes, entidades bancarias y proveedores informáticos aún no habían reaccionado. Semanas después de la inicial fecha máxima de adaptación, aún constatamos criterios dispares en el procedimiento de adeudos en algunas de las principales entidades bancarias: diferentes consideraciones en campos obligatorios-campos opcionales, disparidad de fechas máximas hasta las que se aceptarán domiciliaciones en formato norma 19, tratamiento de la información descriptiva en el caso de seguir utilizando la norma 19 durante la prorroga anunciada…
Ante esta situación poco coordinada y poco homogénea recomiendo que migren cuanto antes su operativa al nuevo sistema de adeudos SEPA y no esperen a finalizar el plazo máximo de prorroga anunciado del 1 de agosto 2014.