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Francisco Rodríguez Querol, presidente de Aemes, patronal de las empresas de mediación
Relaciones Laborales en las empresas de mediación y adaptación a Reforma laboral

Las empresas del sector de la mediación de seguros no han sido ajenas a los efectos derivados del período de crisis económica, y ello ha devenido en la reducción de costes laborales como prioridad en la gestión de sus plantillas. Para ello, la introducción de la Reforma Laboral en el año 2012 priorizó la aplicación de mecanismos de flexibilidad interna y aligeró los procedimientos de negociación colectiva con un doble objetivo: una mayor eficiencia a la hora de ejecutar decisiones de reestructuración y un mayor abanico de posibilidades de aplicación como mecanismos previos a la destrucción de empleo.

El uso de mecanismos de flexibilidad interna ha sido la mejor herramienta posible para garantizar la supervivencia de puestos de trabajo, a través de una mayor adaptabilidad a los cambios por parte de los trabajadores o de reajustes en sus condiciones de trabajo que garantizaran la solvencia económica de los balances. En este objetivo de garantizar relaciones de trabajo marcadas por el dinamismo y la versatilidad, Aemes, en su condición de patronal del sector, se halla inmersa en negociaciones con la parte sindical para lograr una clarificación de nuestro actual sistema de clasificación profesional, en aras de ajustarlo a los criterios que han inspirado la nueva legislación en el marco laboral.

El conjunto de medidas orquestadas por el Gobierno ha incidido también en la contratación, favoreciendo la entrada de figuras contractuales más flexibles en las condiciones de trabajo (salario, período de prueba, perfil del trabajador) y fomentando el empleo por medio de bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Esto último, no obstante, entronca con la reciente normativa que ha modificado la base de cotizaciones a la Seguridad Social, introduciendo algunos conceptos cuya práctica resulta abusiva para Aemes, dadas las condiciones pactadas en nuestro convenio colectivo.

Nos referimos, en esencia, a la obligación de cotizar por el compromiso por jubilación regulado en el artículo 61.B del convenio. Este instrumento, conocido como Premio de Jubilación, está supeditado a la solicitud del trabajador en el mes que corresponda a la edad ordinaria vigente, por lo que la cotización de prestaciones a la Seguridad Social se consideraría abusiva, al estar ante una expectativa de Derecho. Por esta razón, en Aemes hemos iniciado contactos con distintas organizaciones del ámbito empresarial para requerir una solución viable a una modificación legislativa de claro afán recaudatorio, con el correspondiente impacto económico que ello genera a nuestras empresas de mediación. 
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