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Fernando Bejerano Guerra, Director del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM.
La mediación en el ámbito del seguro: una herramienta eficaz para la resolución de conflictos

La Directiva 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, instó a los Estados miembros a regular esta modalidad de ADR (Alternative Dispute Resolution) con el fin de fomentar la resolución amistosa de litigios, promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento español a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

La mediación, proceso de carácter voluntario y confidencial, se articula como un instrumento complementario y/o alternativo al proceso judicial y al arbitraje, con la finalidad de que las propias partes resuelvan sus conflictos en igualdad de oportunidades, con la intervención del mediador –profesional neutral- encaminada a favorecer la comunicación.

La Ley 5/2012, de 6 de de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, otorga un papel relevante a las instituciones de mediación a las que encomienda la tarea de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación, ofreciendo a las mismas la posibilidad de implantar sistemas de mediación por medios electrónicos especialmente dirigidas a controversias que consistan en reclamaciones dinerarias, cuestión a tener en cuenta en los conflictos en el sector de los seguros. Asimismo, la referida norma modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, el impulso y desarrollo de la mediación permitiendo con ello su actuación como instituciones de mediación y reconociéndolas como tales.

En cuanto al procedimiento, la solicitud de inicio de la mediación de conformidad con lo establecido en la ley suspende la prescripción o caducidad de acciones, lo que representa una ventaja frente a la negociación. El acuerdo alcanzado, total o parcial, puede ser elevado a público ante notario acompañando copia de las actas de sesión constitutiva y final del procedimiento, teniendo así la consideración de título ejecutivo.

El proceso de mediación resulta un 76% más económico que la vía judicial y es más rápido, resolviéndose los conflictos en una media de 88 días con un coste medio de 2.497 euros, frente a los 548 días de la justicia ordinaria con un coste medio de 10.499 euros (datos del Banco Mundial).

En el ámbito de los seguros, la mediación es un instrumento especialmente eficaz tomando en consideración tanto criterios económicos: costes elevados del procedimiento judicial, como criterios relativos a la satisfacción del asegurado: menor duración del procedimiento y herramienta generadora de confianza.

Los conflictos en el sector asegurador se basan, en gran medida, en la cuantificación del daño, siendo éstos de escasa cuantía, transigibles y con unos costes que superan la cantidad reclamada. La resolución de este tipo de conflictos por la vía judicial genera insatisfacción e implica riesgo, con un resultado en ocasiones imprevisible. Además, viene impuesta por un tercero ajeno a la controversia y no necesariamente ajustada a las necesidades reales.  

En contraposición, la mediación ofrece soluciones prácticas, efectivas y a la medida de las partes. Es, asimismo, coadyuvante para la reducción de costes asociados y la tasa de litigiosidad.

JUSTICIA ORDINARIA VS. MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SEGURO
                                

En definitiva, la utilización de la mediación en el ámbito del seguro además de un valor añadido, constituye una herramienta eficaz para la resolución de conflictos y una opción recomendable para aquellas organizaciones con interés en la prevalencia de las relaciones comerciales y en el grado de satisfacción y fidelidad del asegurado. 


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