Actualmente en España el nivel de litigiosidad es de los más altos de los países europeos. Así, mientras en nuestro país en el orden civil, excluyendo Familia, hay una tasa de 4.219 asuntos por cada 100.000 habitantes, en Francia es un 35 % inferior, pues se sitúa en 2.758. Estos datos evidencian que la cultura del pacto aún no está arraigada y que es necesario potenciar sistemas de resolución de conflictos alternativos a los tribunales. Por ello las Cámaras de Comercio están haciendo un esfuerzo especial en la promoción y difusión tanto del arbitraje y como de la mediación.
Tradicionalmente, las Cámaras de Comercio han venido realizando arbitrajes en el ámbito mercantil. Desde los Consulados, verdaderos precedentes de las actuales Cámaras hasta nuestros días, estos organismos han desarrollado una labor continua a favor de su difusión. Las competencias legales datan de la antigua Ley de Bases de Cámaras de Comercio 1.911, y llegan hasta nuestros días, en la vigente Ley de 2014.
La Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras, ha ido conformando una red de cortes de arbitraje por todo el territorio nacional, por lo que difícilmente se podría analizar la trayectoria del arbitraje institucional en España, sin contar con las Cámaras de Comercio. Por tradición, solera, y eficacia, hablar del arbitraje en las Cámaras es hablar de calidad e independencia de sus árbitros, de transparencia y flexibilidad de sus procedimientos y de economía y rapidez en la administración y gestión de sus arbitrajes.
Además, como organismos consultivos de la administración han contribuido decisivamente a la modernización de la institución arbitral en nuestro país, y siempre han declarado su voluntad de intensificar las tareas en aras de un mayor conocimiento y utilización de esta vía.
El tiempo ha demostrado que la vía arbitral constituye una vía eficiente para agilizar y simplificar los conflictos mercantiles, con efectos positivos sobre la competitividad del tejido empresarial. Los sectores que más uso hacen del arbitraje son los seguros, construcción, comercio, sistema financiero, consultoría, marítimo y sanitario. En cuanto a la tipología arbitral, se confirma la prevalencia del arbitraje de derecho (87%) frente al de equidad (13%) y las cuantías objeto de disputa experimentan anualmente un considerable incremento, ya que 2 de cada 10 arbitrajes son tramitados por procedimiento ordinario (reclamaciones de más de 300.000 euros).
En esa voluntad decidida de las Cámaras de contribuir al desarrollo de la cultura del pacto frente a la confrontación litigiosa, las Cámaras han dado un último y decisivo paso: la puesta en marcha del Servicio Cameral de Mediación.
La Ley 5/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, reconoce que las Cámaras de Comercio son instituciones de mediación, estableciendo en su Disposición final segunda la modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, por la que se reconoce la mediación dentro de las funciones público-administrativas de estas corporaciones: “Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional de conformidad con lo establecido en la legislación vigente”.(letra i del apartado 1 del art 2 de la Ley 3/1993). Asimismo, esta función queda reconocida en la nueva Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las Cámaras de Comercio por su prestigio, confianza que transmiten y su conocimiento socio-económico van a jugar un papel trascendental en materia de mediación, a través del nuevo servicio. Además, el convenio firmado recientemente entre las Cámaras de Comercio y el Consejo del Poder Judicial (CGPJ) para impulsar conjuntamente la mediación es un claro ejemplo del empeño de estas corporaciones por convertirse en agentes relevantes en esta materia.
Así, el Servicio de Mediación de las Cámaras de Comercio se ha implantado de forma homogénea en todo el territorio nacional, y se caracteriza por su sencillez, voluntariedad y la disposición de un equipo técnico de mediadores perfectamente cualificados y homologados por las Cámaras. El procedimiento garantiza la plena igualdad de oportunidades, la confidencialidad y el respeto hacia los puntos de vista de cada parte, para que las empresas puedan encontrar una solución amistosa y flexible a sus diferencias, sin que sus relaciones comerciales se vean necesariamente alteradas.
Estamos convencidos de que es necesario ofrecer a ciudadanos y empresas medios alternativos para la resolución de conflictos, si se quiere construir un modelo de justicia más moderno, ágil y eficaz, además de redundar en una mayor competitividad de nuestra economía.
Por ello, tanto la mediación como el arbitraje deben convertirse en una opción atractiva para empresas y ciudadanos que, sin acudir a los tribunales, zanjen sus controversias de una forma justa, ágil y económica.