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Angel Escorial Bonet. Director General de Riskia y Responsable del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente de AGERS
Más vale tarde que nunca. El marco legal del seguro de daños ambientales avanza

AGERS estima que, en los próximos años, cerca de 10.000 operadores deberán tener constituidas pólizas de seguro obligatorio por Responsabilidad Medioambiental.

Tras modificarse la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 el pasado mes de julio (L11/2014), estamos a la espera de la modificación del RD 2090/2008 que la desarrollaba.

El nuevo texto, cuya publicación es inminente, centrará la obligatoriedad de las garantías financieras (en general, un seguro) en las actividades de mayor riesgo, como las que están sometidas a Autorización Ambiental Integrada, o las instalaciones afectadas por la legislación sobre accidentes graves (“Seveso”).

Según estima el Ministerio de Medio Ambiente, se trata de unos 10.000 operadores, que en los próximos años tendrán que realizar un análisis de riesgos para determinar el montante de su garantía financiera y constituirla.

De momento, no es obligatorio constituir esta garantía. El orden de prioridad y los plazos venían marcados originalmente por la OM 1783/2011, que se tendrá que revisar en 2015 para adecuarla a las reformas emprendidas y al nuevo calendario.

Con la modificación del RD 2090/2008, muchos operadores incluidos en el Anexo III de la LRM 26/2007 quedarán exentos de la obligatoriedad de la garantía, aunque no de su responsabilidad. En caso de causar daños a los receptores ambientales objeto de la Ley (suelo, aguas superficiales, subterráneas y marinas, especies y hábitats, costas y rías), tendrán que repararlos asumiendo los costes de reparación.

Recordemos que a diferencia de los seguros de Responsabilidad Civil por contaminación, que pueden ser obligatorios en muchas organizaciones y se destinan a cubrir los daños a terceros, los seguros por Responsabilidad Medioambiental tienen por objeto reparar los daños producidos a los bienes “públicos” del entorno, tras un procedimiento administrativo.

Por ello, cualquier operador que tenga un riesgo ambiental significativo debería gestionarlo adecuadamente, utilizando la combinación de herramientas más apropiadas: análisis de riesgos ambientales, medidas de prevención y coberturas aseguradoras, incluso en los supuestos en los que la garantía no sea obligatoria.

Baste recordar que los seguros obligatorios solo fueron planteados por los 8 países líderes europeos en el Medio Ambiente: España, Portugal, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Rumanía, Bulgaria y Grecia, y que a fecha de hoy ninguno de ellos los ha puesto en funcionamiento. Los otros 19 países de la UE (Francia, Italia, Alemania, UK, Holanda entre ellos) han ido por la senda de la concienciación que se debería promover desde la mediación aseguradora para lograr aumentar esas cerca de 10.000 pólizas obligatorias con muchas otras voluntarias.


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