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Así se reclama la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros tras una catástrofe
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En 1983, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) abonó más de 829 millones de euros por las inundaciones que afectaron, en agosto de aquel año, a País Vasco, Cantabria y Navarra. Fue, de forma destacada, el mayor evento al que ha tenido que hacer frente la entidad pública financiada con los recargos que pagamos al suscribir nuestros seguros.


Cada año, tempestades ciclónicas atípicas, inundaciones o incluso terremotos –como el que en mayo de 2011 hizo temblar a Lorca (Murcia) y derivó en unas indemnizaciones de más de 511 millones de euros–, golpean nuestro país y es el CCS, y no las aseguradoras, las que afrontan esas indemnizaciones. A continuación, vamos a dar toda la información para que estos asegurados sepan cómo afrontar, de la mano de su bróker, todo el proceso de reclamación al CCS tras una catástrofe natural “consorciable”.

Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

El CCS indemnizará los daños producidos, tanto a personas como a los bienes, en el caso de inundaciones extraordinarias, embates de mar, tempestades ciclónicas atípicas (T.C.A.) –tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h–, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o caídas de aerolitos.

Aunque aquí nos centraremos en los daños por catástrofes naturales, entre las coberturas también se encuentran los hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular y las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

El CCS no otorga su cobertura si no hay seguro en vigor; es decir, como norma general, tanto las personas como los bienes deben contar con cobertura aseguradora en el momento del siniestro.


Además, en el caso de reclamaciones por daños a personas, estas deben contar con una póliza que cubra el riesgo de Accidentes, incluso de forma combinada con otro tipo de coberturas o una póliza del ramo de Vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.

En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores,...) se indemnizarán los daños en dos situaciones: por un lado, cuando se hubiese contratado un seguro con algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los seguros a todo riesgo) y, por otro, cuando se hubiese contratado solamente cobertura de Responsabilidad Civil, el habitual “Seguro a Terceros”, siempre que se hubiese contratado o renovado a partir del 1 de julio de 2016.

Y en los demás tipos de bienes el seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores  o modalidades en la que se incluya una combinación de ellos, como son los Seguros Multirriesgo, tanto para Particulares (Hogar) como para Empresas.

Por último, en los daños directos en los bienes, el CCS recuerda que indemniza los daños por Pérdida de Habitabilidad y Desalojo Forzoso de una vivienda o inmueble, así como la Pérdida de Beneficios del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

Cómo comunicar los daños

Legalmente, el plazo para comunicar el siniestro es de 7 días, aunque cuanto antes se haga más se facilita una rápida peritación y se agiliza el trámite y pago del siniestro. A partir del octavo día natural, el CCS no rechazará el siniestro, pero habrá más demoras en la tramitación y en el cobro.

Aunque el asegurado puede contactar directamente con el Consorcio, su mediador le acompañará en toda la tramitación. En LIBERTY también estamos a su servicio y, junto a los medios de contacto habitual, en estos casos preparamos dispositivos especiales de atención al cliente para agilizar al máximo todos los procesos de comunicación al CCS.

¿Cuáles son los datos que se deben facilitar?

  • Datos de la póliza: entidad aseguradora y número de póliza.

  • Datos personales: datos personales y de contacto del asegurado (y también del corredor, si es quien remite los datos en representación de su cliente).

  • Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN.

  • En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, nombre, dirección y teléfono de este para agilizar la peritación de los daños.


Vía de comunicación

Por teléfono, 900 222 665 (gratuito) o 952 367 042 (sin coste para los usuarios que tengan contratada una tarifa plana), de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. En los casos en los que pueda haber saturación, el Consorcio cuenta con un sistema que permite dejar el número de teléfono para que los gestores puedan devolver la llamada con posterioridad y recoger todos los datos.

O por Internet, en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es), solo si se cuenta con certificado electrónico o DNI electrónico.

La peritación de los daños

Con la ocurrencia de grandes siniestros, el CCS desplaza a la zona de forma inmediata a un grupo de peritos para que realicen las valoraciones de forma rápida. Estos profesionales tienen dos misiones principales: tasar los daños y comprobar que el damnificado cuenta, efectivamente, con la cobertura del seguro. Para ello hay que facilitarles: la póliza y el recibo que acredite su pago, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños; los presupuestos y facturas de reparación, si los hubiere; y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización.

En caso de deterioro o destrucción de bienes dañados, o de que haya sido necesario realizar reparaciones urgentes antes de la visita del perito, el asegurado deberá acreditarlas facilitando a estos profesionales el acceso a los restos de los bienes dañados o, si no fuera posible, acceso a fotografías o vídeos que acrediten su retirada. Además, deberá aportar cualquier factura que demuestre los gastos generados en la destrucción, retirada o reparación urgente.

Pago de la indemnización

La indemnización se realizará al beneficiario del seguro por transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el asegurado.
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