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Por un entorno laboral más seguro
La prevención de riesgos laborales, que hasta hace algunos años parecía estar reservada a actividades industriales y grandes empresas, está llegando cada vez más a los sectores relacionados con las profesiones liberales, pymes y también a los autónomos, tradicionalmente grandes desprotegidos en materia de siniestralidad en el trabajo. En este artículo monográfico analizamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta para que los profesionales del sector asegurador realicen su actividad en un entorno lo más seguro posible. 


Los incidentes más habituales en el sector de los servicios se producen en dos ámbitos muy determinados. Por un lado los accidentes de tráfico, que tienen lugar de camino hacia el lugar de trabajo (in itinere) o en los diferentes desplazamientos comerciales. Según la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social, en el año 2014, se registraron a nivel global 490.739 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 51.272 se produjeron por conducir un medio de transporte con motor y 32.778 fueron Accidentes Laborales de Tráfico (ALT) in itinere. De estos últimos, la gran mayoría, un 81,6%, ocurren en el sector Servicios, según se desprende del informe de Accidentes Laborales de Tráfico (ALT) elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


Por otro lado, en el entorno en las oficinas españolas ocurren anualmente unos 43.000 accidentes, de los cuales, casi 1.500 son graves y alguno incluso mortal (cifras correspondientes al año 2014). Entre las causas que provocan directa o indirectamente dichos siniestros se encuentran el desorden, los descuidos y los materiales presentes en el inmueble, además del exceso de trabajo que provoca fatiga física y mental.



 
Marco legal

 

Pero ¿hasta qué punto existe obligación de prevenir estos accidentes? Según establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, todos aquellos empresarios o autónomos con personas trabajando a su cargo tienen el deber de cumplir la normativa de cooperación, información e instrucción establecida sobre prevención de riesgos laborales.


Ello significa que están obligados a dar a conocer, mediante acciones informativas, los riesgos existentes en cada compañía y tipo de actividad; a tomar las medidas de higiene, protección y prevención correspondientes para prevenir cualquier accidente; y a elaborar el protocolo a seguir en situaciones de emergencia, un libro de prevención de riesgos laborales y pautas a seguir que esté a disposición de los órganos de inspección de trabajo.


Además, en lo que respecta a los autónomos, el 12 de julio de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), cuyo artículo 8 se refiere ampliamente a la prevención de riesgos laborales, estableciendo disposiciones preventivas y sancionadoras e instando a la Administración Pública a adoptar medidas específicas para los trabajadores autónomos en el terreno de la prevención –promoción y formación- , del asesoramiento técnico, y de vigilancia y control en el cumplimiento preventivo de la legislación.


Precisamente, el incumplimiento de esta obligación por parte de las administración ha sido denunciado por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), según la cual sólo el 5 % de los autónomos ha tenido acceso a alguna actividad formativa o divulgativa sobre estos temas en los últimos siete años, como consecuencia del descenso en la inversión en prevención de riesgos laborales por la crisis económica.



 
Siniestros en la oficina

 

Entre los accidentes más comunes que se producen en el sector de los servicios destacan aquellos que son debidos a los elementos que se encuentran en la oficina. Los más habituales son las caídas, causadas por tropiezos, choques o resbalones y las que se producen en las escaleras, uno de los lugares con más riesgo en el puesto de trabajo y que, en casos extremos puede terminar en incapacidad. Otros causantes de siniestros son los contactos eléctricos –a través de enchufes, cables y maquinaria- los cortes y pinchazos y los golpes con estanterías, armarios o puertas. En menor medida se producen también incendios y lesiones por sobreesfuerzo.


Por otro lado, existen otro tipo de riesgos relacionados con el exceso de trabajo o la actitud de los trabajadores ante el mismo. Entre estos se incluyen el cansancio mental, que puede llegar a producir ansiedad o estrés, la fatiga postural, visual y los problemas musculo esqueléticos causados por una jornada laboral completa sentado frente al ordenador.



 
Prevención

 

La aplicación de un buen plan de prevención puede evitar en gran parte los problemas de siniestralidad laboral. Este protocolo debe incluir medidas como la supervisión minuciosa de todos los elementos físicos y del entorno en el lugar de trabajo, la exigencia de orden, higiene y limpieza, la revisión técnica periódica de los dispositivos electrónicos, la revisión de los obstáculos que puedan perturbar la buena circulación de los trabajadores en la oficina y de la estabilidad del mobiliario, y las medidas para garantizar el respeto a las normas de funcionamiento y seguridad de todos los equipos y material de oficina.


Respecto a la prevención de los incendios es fundamental destinar y señalar pasillos de evacuación y salidas de emergencia libres de obstáculos, así como colocar extintores en lugares visibles. Además es imprescindible informar al personal sobre todas las medidas acordadas.


Asimismo, para evitar el cansancio mental es aconsejable planificar correcta y razonablemente las tareas, así como establecer acciones que garanticen el ambiente distendido entre los compañeros de trabajo. Los expertos en salud laboral sugieren también que en el momento de programar las tareas se tengan en cuenta las peculiaridades de cada trabajador, que se disponga del personal necesario para realizar la actividad y que se establezcan sistemas de rotación y horarios flexibles.


Por otro lado, para prevenir la fatiga postural y visual, los especialistas en ergonomía aconsejan adecuar la luz y el mobiliario, realizar paradas técnicas de la actividad y ejercicios de relajación muscular, mantener una correcta colocación postural y revisar factores ambientales como temperatura, humedad y ventilación.


Los accidentes de tráfico son también un aspecto a tener en cuenta entre las medidas de prevención. La mejor opción son los planes de formación con cursos de seguridad vial para los trabajadores donde estos toman conciencia de los riesgos y adoptan el compromiso de reducirlos. Además, las empresas pueden ir más allá incluyendo medidas como el mantenimiento de un registro completo y actualizado de las capacidades de conducción de los trabajadores, la provisión de una flota de vehículos que garanticen la máxima protección a los ocupantes, u ofrecer exámenes de salud periódicos y control de la visión a los trabajadores cuya principal tarea sea conducir.


Para la puesta en marcha de los diferentes programas de prevención, es aconsejable ponerse en manos de una empresa especializada. Esta es una opción muy recomendable en el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos, ya que les evita tener que asumir un exceso de tareas que puedan llegar a retrasar o incluso hacerles desviar de sus objetivos comerciales y de producción.


Precisamente, en el marco de la III Semana de la Seguridad que celebró Liberty Seguros a mediados de abril de 2015 se presentaron diferentes actividades, talleres y charlas con el fin de concienciar en torno a la prevención de los riesgos laborales. Algunos de los temas tratados fueron la relajación ante situaciones de estrés, los primeros auxilios domésticos, la implantación de talleres teórico-prácticos de conducción o los beneficios de la risoterapia. También se contó con la presencia de varias personalidades destacadas del mundo del deporte que compartieron sus experiencias y vivencias.
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