El sector de la navegación ha recibido con satisfacción la puesta en marcha de la nueva normativa que clarifica, actualiza y amplia el derecho marítimo español y lo adapta a la legislación internacional. También entre los aseguradores se está siguiendo su despliegue con especial interés, ya que reconoce la autonomía de las embarcaciones de recreo en un momento clave en que este mercado parece remontar, y regula definitivamente el contrato del seguro marítimo.
El pasado verano se aprobaba la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, una normativa largamente esperada por el sector, tras su sinuoso recorrido desde que en 2004 se presentara la primera Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima. El texto definitivo contó con el consenso unánime de los diferentes actores implicados en el sector por suponer una absoluta transformación del derecho marítimo español, acabar con la duplicidad existente en algunos ámbitos con la normativa internacional y adaptarse a las nuevas prácticas del transporte marítimo.
Reconocimiento de la náutica de recreo
El contenido de la Ley queda estructurado alrededor cuatro elementos organizadores: el medio acuático donde se realiza la navegación, los vehículos, los sujetos o personas implicadas y las diferentes actividades que incluye.
Respecto a los vehículos, una de las principales novedades es la articulación del concepto clásico del buque –definido como vehículo destinado a la navegación, que cubre también situaciones estáticas transitorias– en tres categorías: buques, embarcaciones y artefactos navales. Las plataformas fijas quedan fuera de esta clasificación estando sujetas a diferentes normativas.
Además, se regulan por primera vez los contratos de construcción naval y de compraventa de buques y los de su utilización, reconociéndose a la náutica de recreo como una actividad autónoma de la actividad mercante. También destaca la nueva normativa para los contratos de arrendamiento náutico, de pasaje y de remolque, en sus diversas modalidades.
Aclaración de responsabilidades
En cuanto a las personas que organizan la actividad de la navegación la nueva ley clarifica las definiciones de la figura del armador, es decir quien explota el buque, y establece diferencias con la del propietario o naviero, así como las responsabilidades y obligaciones de ambos.
En este sentido, por primera vez en el derecho marítimo español se regulan los contratos auxiliares de la navegación: de gestión naval, de consignación de buques, de practicaje y de manipulación portuaria, apostando finalmente por no hacer responsable al consignatario de las pérdidas o daños en la carga durante el transporte.
Las cuestiones sobre abordaje, averías comunes, salvamento marítimo, naufragio o hundimiento de buques, contaminación marítima y el régimen de los bienes naufragados o hundidos se regulan según los convenios internacionales vigentes en España. En este apartado se ha apostado por una limitación de la responsabilidad simplificando los regímenes anteriores y ofreciendo mayor seguridad jurídica. Asimismo, se garantiza la libertad profesional del capitán para tomar decisiones autónomas en materia de seguridad y protección del medio ambiente.
Novedades en el contrato del seguro
Con el fin de actualizar la regulación del contrato, en el tratamiento del seguro marítimo se toman como modelo las pólizas y cláusulas de carácter anglosajón, adaptadas a los conceptos de la tradición jurídica española. Con la nueva legislación, el seguro cubre los daños propios de la navegación marítima, presumiéndose concluido siempre el contrato por quien resulte ser titular del interés.
La nueva legislación incluye normas especiales para el seguro de buques, el de las mercancías y el de responsabilidad civil. En este sentido, la Ley establece la acción directa del perjudicado frente al asegurador de la responsabilidad civil e incorpora como novedad la cobertura aseguradora de la responsabilidad civil del armador según establece la Ley de Contrato de Seguro, incluyendo la responsabilidad civil por contaminación y por daños a los pasajeros.
Navegación de recreo
Con la nueva Ley queda definitivamente claro que el seguro de un buque o embarcación de recreo es un seguro marítimo, y que, por lo tanto, existe una nueva obligación de contratarlo con cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental, sin la cual la Administración Marítima prohíbe la navegación por aguas españolas. En este sentido, esta normativa supone un cambio en las pólizas de este ramo que, unido al progresivo remonte de las matriculaciones en este mercado, va a significar un interesante nicho de negocio para la mediación especialista en el sector de la náutica.
Según datos del “Informe del mercado de embarcaciones de recreo, enero-diciembre 2014”, editado por ANEN a partir del análisis de la información facilitada por la Dirección General de la Marina Mercante, en 2014 se contabilizaron un total de 4.290 matriculaciones, lo que supone un crecimiento del 9,92% con respecto a 2013 en que se matricularon 3.903 embarcaciones de recreo.
Por esloras, el segmento de embarcaciones de más de 16 metros es el que más ha crecido, un +48,28% con respecto a 2013; las esloras entre 12 y 16 metros crecen un 28, 38%; los barcos de 8 a 12 metros un 8,89%; y por último, el segmento de esloras hasta 8 metros crece un 9,29% siendo todavía los barcos más demandados en España con una cuota de mercado del 89,93%.